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Corte Suprema

CARNEVALE HUMBERTO VICENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional, cuestionando el cómputo del haber inicial y la movilidad de la prestación. La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso del actor, excluyó su crédito de la consolidación de la ley 25.344 por su edad y ordenó la movilidad según los precedentes Badaro y Sánchez, declarando desierto el recurso de la ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 784. XXXIX. ROR
Haber previsional Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Haber inicial Autonomo Consolidacion ley 25.344 Tasa pasiva de interes Recurso desierto Anses Precedente badaro

¿Quién es el actor?

Humberto Vicente Carnevale.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional, en particular el cómputo del haber inicial (considerando los últimos quince años de aportes como autónomo o la totalidad de ellos), la movilidad de la prestación desde el 1° de abril de 1991, la tasa de interés y las costas.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el del actor; se estableció la exclusión del crédito de la consolidación de la ley 25.344 conforme a la resolución 1061/2001; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia en materia de tasa de interés y costas; se revocó con el alcance de los precedentes "Makler" y "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período resultasen superiores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Los planteos del demandante tendientes a que se tenga en cuenta la totalidad de los años aportados como autónomo -para el cálculo del haber inicial- en lugar de los últimos quince, como se hizo en las instancias anteriores, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en las causas [...] 'Makler', 'Badaracco' y 'Arregui' [...] a las que cabe remitir por razón de brevedad."

Considerando 3°: "Las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' [...] y 'Badaro' [...], a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos [...] entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

Considerando 5°: "Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 19 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por las leyes 26.025 y 26.153, respectivamente."

Considerando 6°: "El planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.344, debe ser desestimado pues ha sido formulado de manera genérica, sin alegar el daño específico que sus disposiciones podría ocasionar. No obstante ello, corresponde señalar que el actor se encuentra excluido de la consolidación dispuesta por la citada ley [...] por tal motivo se encuentra comprendido en las previsiones del art. 1° de la Resolución de la ANSeS 1061/2001."

Considerando 7°: "El memorial presentado por la demandada no contiene una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo, pues formula consideraciones genéricas vinculadas con el sistema previsional y sus condiciones financieras sin referirse a ningún aspecto específico de la sentencia apelada."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Makler, Simón c/ ANSeSCSJN · 20/05/2003
  • Badaracco, Zulema c/ ANSeSCSJN · 06/07/2003
  • Arregui, Aldo José c/ ANSeSCSJN · 06/06/2006
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Flagello, Vicente c/ ANSeSCSJN · 20/08/2008
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866

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