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Corte Suprema

ARNES RUBEN MIGUEL Y OTRO c/ MATOS DE BERTOLDO MERCEDES FELIPA Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió la queja de la codeudora en un juicio de ejecución hipotecaria y declaró procedente el recurso extraordinario. Revocó la sentencia en cuanto declaraba la inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica y en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución, y ordenó aplicar el régimen de la ley 26.167 de pesificación y refinanciación hipotecaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 303. XLIV. RHE
Pesificacion Ley 26.167 Refinanciacion hipotecaria Ejecucion hipotecaria Emergencia economica Ley 25.798 Agente fiduciario Esfuerzo compartido Vivienda unica y familiar Recurso extraordinario

Actor/Ejecutante: Rubén Miguel Arnes y otro.

Demandada/Ejecutada: Mercedes Felipa Matos de Bertoldo y otros (codeudores).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un mutuo otorgado por el Banco de la Nación Argentina, con cuestiones de pesificación y actualización del crédito.

¿Qué se resolvió?

la Corte declara procedente la queja, admisible el recurso extraordinario, revoca el fallo apelado en lo referido a la inconstitucionalidad de la emergencia económica y al cálculo del monto de la ejecución, e impone las costas en el orden causado. Devuelve la causa para que se tramite conforme a la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las decididas por el Tribunal en la causa 'Rinaldi' (Fallos: 330:855), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"...el hecho de que la coejecutada no hubiera cuestionado expresamente la decisión en cuanto declaró desierta su apelación respecto del fallo que declaró la inconstitucionalidad de la ley 25.798, no constituye un obstáculo insalvable para excluirla de los beneficios de la legislación tutelar de que se trata, máxime cuando no se observa agravio para la actora en punto a la moneda de pago."

"...se advierte que la deudora cuenta con un mutuo que ha sido elegido y ha firmado el contrato respectivo con el Banco de la Nación Argentina..." y se recuerda que en "Baschi" se admitió la aplicación de la ley 26.167 aun con sentencia firme sobre pesificación, "por lo que no se aprecia razón decisiva para que en el caso el carácter firme de la sentencia en punto a la inconstitucionalidad de la ley 25.798 impida, en este aspecto, la aplicación de la ley 26.167".

"...resulta abstracto que este Tribunal se expida respecto de los planteos atinentes a la intervención del agente fiduciario."

Normas que cita

Fallos que cita

  • RinaldiCSJN · Fallos 330:855
  • Lado Domínguez c/ DelrisoCSJN · 20/06/2007
  • Baschi c/ GuntinCSJN · 29/04/2008

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