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Corte Suprema

LAVIN ELSA RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó recalcular la movilidad del haber previsional de la actora conforme a los precedentes Monzo y Sánchez, aplicando el índice fijado en Badaro para el período 1995-2006, salvo que los aumentos por decreto resulten más favorables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1516. XXXVIII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Haber inicial Precedente badaro Precedente monzo Precedente sanchez Ley 26.153 Ley 24.463 Decretos del poder ejecutivo Seguridad social

¿Quién es el actor?

Elsa Raquel Lavín.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la demandada y procedente el de la actora. Se revocó la sentencia apelada con el alcance de los precedentes "Monzo" y "Sánchez", se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153 y se dispuso que la movilidad del período abril 1995-fines de 2006 se practique conforme al índice fijado en "Badaro", descontando lo percibido por aumentos decretados por el Poder Ejecutivo, si estos arrojaran una prestación superior, se estará a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones relacionadas con la determinación del haber inicial y su posterior movilidad, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en los precedentes 'Monzo' y 'Sánchez' (Fallos: 329:3211 y 328:1602 y 2833, respectivamente), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"Que los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la ANSeS relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."

"Que las objeciones esgrimidas por la ANSeS respecto de una supuesta declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, deben ser desestimadas por no guardar relación con lo decidido en la sentencia apelada."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • López, Juan Carlos c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 11/11/2008

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