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Corte Suprema

GREGORIO JOSE MARIA s/DEFRAUDACION POR DESBARATAMIENTO DE DERECHOS ACORDADOS -CAUSA N°2561-

El Defensor Oficial de José María Gregorio dedujo recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal en una causa por defraudación por desbaratamiento de derechos acordados. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento, por remisión a lo resuelto en la causa Acosta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1370. XLIII. RHE
Defraudacion por desbaratamiento de derechos acordados Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Camara nacional de casacion penal Sentencia dejada sin efecto Nuevo pronunciamiento Remision a precedente Art. 280 cpccn Ley 23.737

¿Quién es el actor?

José María Gregorio (imputado, representado por el Defensor Oficial).

¿A quién se demanda?

Estado nacional (acción penal pública).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa penal por defraudación por desbaratamiento de derechos acordados; el recurso cuestiona la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala III.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. La disidencia de los Dres. Petracchi y Argibay, que hubiera desestimado la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN), no prevaleció.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El fallo sostiene textualmente: "Que resulta aplicable al caso, en lo pertinente, lo resuelto el 23 de abril de 2008 en la causa A.2186.XLI. 'Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción Art. 14, 1° párrafo ley 23.737', a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad." La decisión se apoya así en el precedente "Acosta", al que remite sin desarrollo propio.

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 23.737art. 14 · Modificacion al codigo penal
  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción Art. 14, 1° párrafo ley 23.737CSJN · 23/04/2008

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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