JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SCHERB DINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de la jubilada y de la ANSeS en un reclamo por reajuste de haberes previsionales. Confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale y ordenó aplicar la movilidad del período posterior a enero de 2002 conforme al precedente Badaro, descontando los aumentos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo cuando correspondiera.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 2636. XXXVIII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Precedente badaro Tasa de interes Precedente spitale Anses Recurso ordinario Fundamentacion suficiente Cosa juzgada procesal Decretos del poder ejecutivo

¿Quién es el actor?

Dina Scherb (jubilada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de haberes previsionales (movilidad y tasa de interés).

¿Qué se resolvió?

se declararon parcialmente procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la tasa de interés conforme "Spitale"; se dispuso que la movilidad del período posterior al 11 de enero de 2002 se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojaran una prestación superior; y se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la movilidad del período 11/04/1991 a 31/03/1995: "Lo resuelto sobre el punto quedó firme al no haber sido objeto de agravios ante la cámara, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate que se encuentra clausurado" (conf. causas "Andino" Fallos: 328:3041 y "Cortiñaz").

Sobre la movilidad posterior al 11 de enero de 2002: "habida cuenta de que el Tribunal debe adecuar su pronunciamiento a las circunstancias existentes al tiempo de fallar... corresponde admitir la impugnación vinculada con la existencia de incrementos después del 11 de enero de 2002, y remitir sobre el punto a lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866)... sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo".

Sobre la tasa de interés: "las críticas de la ANSeS dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721)".

Los restantes cuestionamientos de la ANSeS "no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente".

Normas que cita

Fallos que cita

  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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