SPOSATO ATILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado Atilio Sposato reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios, confirmó la sentencia en lo referido a los intereses y la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, y la revocó en cuanto a la movilidad, aplicando el índice fijado en el precedente Badaro.
¿Quién es el actor?
Atilio Sposato.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), en particular el reajuste solicitado desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se declararon parcialmente procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa pasiva de interés (precedente "Spitale") y al rechazo de la tacha de invalidez del art. 21 de la ley 24.463 (precedente "Flagello"); se revocó en cuanto a la movilidad, ordenando practicarla según el índice del precedente "Badaro", con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo si resultaban superiores; y se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153. Se declaró abstracto el planteo sobre los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463 y se desestimaron las objeciones sobre el art. 55 de la ley 18.037 y la ley 25.344 por prematuras.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"deben ser desestimadas las críticas del jubilado relacionadas con el art. 55 de la ley 18.037, pues no surge de la presente causa el perjuicio concreto y actual que la aplicación de dicha norma podría haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura."
"ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos del organismo previsional que se refieren a los artículos 16, 22 y 23 de la ley 24.463, pues los plazos y modalidades que esas normas preveían han sido modificados por la ley 26.153."
"las impugnaciones de la demandada relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
Fallos que cita
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