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Corte Suprema

FRAGA EDUARDO Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor y la ANSeS dedujeron recursos ordinarios contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que determinó el haber inicial y su movilidad de un beneficio previsional. La Corte declaró procedentes los recursos, confirmó la tasa de interés fijada en la causa Spitale, revocó la sentencia en cuanto a la movilidad conforme a los precedentes Monzo y Sánchez y ordenó aplicar el índice fijado en Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 668. XL. ROR
Reajuste previsional Haber inicial Movilidad jubilatoria Tasa de interes Recurso ordinario Ley 26.153 Ley 24.463 Badaro Monzo Sanchez

¿Quién es el actor?

Eduardo Fraga.

¿A quién se demanda?

ANSeS y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de un beneficio previsional, en particular el método de cálculo del haber inicial, su movilidad posterior al 1° de abril de 1991 y la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés (causa "Spitale"); se revocó en cuanto al alcance de la determinación del haber inicial y la movilidad, conforme a "Monzo" y "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior. Se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Las críticas dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de lo dispuesto por el último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."

"Los restantes planteos de la ANSeS referentes al tope máximo del haber previsional previsto por el art. 55 ley 18.037, deben ser desestimados pues no guardan relación con lo resuelto en la sentencia apelada."

Nota: la jueza Argibay se remitió, en cuanto a la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial, a su voto en la causa "López" (L.329.XL, sentencia del 11 de noviembre de 2008).

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • López, Juan Carlos c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 11/11/2008

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