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Corte Suprema

CAPITANELLI SARA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema admitió parcialmente los recursos ordinarios de ambas partes en un reclamo previsional por reajuste de haberes contra la ANSeS, y confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado en los precedentes Badaro y Spitale. Ordenó que la movilidad se practique según el índice allí fijado, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando sean menores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1066. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Precedente badaro Precedente spitale Tasa pasiva de interes Quita porcentual Ley 26.153 Ley 24.463 Recurso ordinario ante la corte Anses

¿Quién es el actor?

Sara María Capitanelli.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación previsional, en particular el reajuste de haberes solicitado desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declararon parcialmente procedentes los recursos ordinarios de las partes; se confirmó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Spitale"; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", descontando lo percibido por aumentos de decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"21) Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"31) Que cabe desestimar las críticas de la actora referentes a la supuesta aplicación de una quita porcentual en el haber de la prestación, ya que la sentencia apelada no contiene previsión alguna al respecto, por lo que concuerda con la doctrina fijada por esta Corte en el antecedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525)."

"41) Que los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."

"51) Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°). Los restantes cuestionamientos no se refieren a aspectos específicos de la sentencia objetada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525

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