BONAVITA MIGUEL ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió reajuste por movilidad de su haber previsional ante la ANSeS, y tanto él como el organismo recurrieron el pronunciamiento de la Cámara Federal de la Seguridad Social. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos, confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale, revocó parcialmente la sentencia según lo resuelto en Sánchez y dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en Badaro.
¿Quién es el actor?
Miguel Antonio Bonavita.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste por movilidad del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos; ordenar el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés conforme "Spitale"; revocarla con el alcance que surge de "Sánchez"; y disponer que la movilidad por el lapso indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 19 y 22 de la ley 24.463, ya que el art. 19 ha sido derogado por la ley 26.025 y en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.153, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"Las críticas de ambas partes dirigida a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.025art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
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