JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CASAL MARIO Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Los actores reclamaron la revisión de sus haberes previsionales y su movilidad frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada en lo sustancial conforme los precedentes Sánchez, Monzo y Badaro y dispuso la forma de practicar la movilidad y el plazo de cumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2031. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Haber inicial Reajuste de haberes Anses Ley 24.463 Ley 26.153 Tasa pasiva de interes Intangibilidad de la prestacion Badaro Sanchez

¿Quién es el actor?

Mario Casal y otros.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, con revisión del haber inicial, movilidad posterior al 1° de abril de 1991, tasa de interés y plazo de cumplimiento.

¿Qué se resolvió?

declarar parcialmente procedentes los recursos ordinarios; revocar la sentencia apelada con el alcance de los precedentes "Sánchez" y "Monzo"; confirmarla conforme a "Spitale"; disponer que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006 arrojen una prestación superior; y modificar el plazo de cumplimiento conforme el art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de los titulares, vinculadas con el método de cálculo del primer haber de las prestaciones y su movilidad posterior al 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Los planteos respecto de la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."

"Resulta abstracto el tratamiento de los cuestionamientos de los actores y de la demandada que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 mencionado ha quedado derogado según lo dispuesto por la ley 26.153, y el cumplimiento de esta sentencia ... deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)."

Se desestimaron las críticas sobre la negativa a declarar inválidos los arts. 49, 53 y 55 del régimen general (no guardan relación con lo decidido por la alzada), sobre el art. 9 de la ley 24.463 (gravamen hipotético y prematuro, conf. "Panizza") y sobre el art. 21 de la ley 24.463 (impugnación tardía), y sobre la supuesta quita porcentual (conf. "Pellegrini").

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 49, 53, 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 9, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • López, Juan Carlos c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 11/11/2008

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