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Corte Suprema

FURLAN SILVIO GUIDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte actora y de la ANSeS, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo de la ley 26.153 y confirmó la tasa de interés y lo decidido en costas. Revocó parcialmente la sentencia de Cámara y dispuso que la movilidad del haber desde el 1° de abril de 1991 se practique conforme al índice fijado en la causa Badaro, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1389. XL. ROR
Movilidad del haber previsional Reajuste previsional Ley 24.463 Ley 26.153 Caso badaro Caso sanchez Tasa de interes Costas Decretos de incremento Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Silvio Guido Furlan.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la movilidad del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; confirmó la tasa de interés y lo decidido en costas; revocó la sentencia de Cámara "con el alcance que surge de la causa Sánchez" y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado. Ordenó cumplir la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Que los planteos vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias), fallada con fecha 20 de agosto de 2008, a cuyos términos corresponde remitirse."

"Que deviene abstracto expedirse acerca de la validez constitucional de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153."

"Que las críticas de la demandada dirigida a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Que los restantes cuestionamientos del organismo previsional, no se refieren a aspectos específicos del fallo impugnado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008

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