OLDACH OSCAR JULIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado Oscar Julián Oldach reclamó el reajuste de sus haberes por movilidad frente a la ANSeS. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y adecuó el plazo de cumplimiento a la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Oscar Julián Oldach, jubilado.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes por movilidad jubilatoria (ley 18.037), con examen de la incidencia de la ley 23.928 de convertibilidad y de quitas porcentuales aplicadas a partir del 31/03/1991.
¿Qué se resolvió?
Por unanimidad, la Corte declaró procedentes ambos recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada en los alcances fijados por los precedentes "Sánchez", "Pellegrini" y "Flagello", modificó el plazo de cumplimiento conforme al art. 21 de la ley 26.153 y dispuso que las costas de todas las instancias se distribuyan en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del actor referentes a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guarda sustancial analogía con las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos, solución que exime de analizar el planteo de inconstitucionalidad de la ley de convertibilidad citada."
"Los agravios del jubilado referentes a la aplicación de una quita porcentual en el período posterior al 31 de marzo de 1991, suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en el antecedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."
"Respecto del art. 21 de la ley 24.463 -cuya invalidez fue declarada por el a quo-, esta Corte se ha expedido en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' ... por lo que al no haberse acreditado en la causa circunstancias con aptitud suficiente para variar el criterio adoptado, corresponde admitir los agravios de la demandada y revocar la sentencia apelada sobre el punto."
"Las objeciones del organismo previsional relacionadas con la defensa de limitación de recursos y con el plazo de cumplimiento del fallo, han devenido abstractas pues los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 han sido derogados por la ley 26.153, que también modificó el término acordado por el art. 22 para la ejecución."
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Normas que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008
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