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Corte Suprema

VEZZI OSVALDO ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor Osvaldo Roberto Vezzi reclamó la recomposición de sus haberes previsionales contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada en el alcance fijado por los precedentes Monzo, Sánchez y Flagello y adecuó el plazo de cumplimiento al artículo 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 57. XXXVIII. ROR
Recomposicion de haberes previsionales Movilidad jubilatoria Metodo de calculo del haber inicial Inconstitucionalidad art. 21 ley 24.463 Derogacion arts. 16 17 y 23 ley 24.463 Ley 26.153 Plazo de cumplimiento de sentencia Costas en el orden causado Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Osvaldo Roberto Vezzi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación previsional, incluyendo el método de cálculo del haber inicial, la movilidad aplicable entre el 31 de marzo de 1991 y el 31 de marzo de 1995, y el plazo para el cumplimiento de la sentencia.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte actora, la demandada y el Ministerio Público; revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de los precedentes "Monzo", "Sánchez" y "Flagello"; modificó el plazo de cumplimiento para adecuarlo al artículo 21 de la ley 26.153; y dispuso que las costas de todas las instancias se distribuyan en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y con la movilidad dispuesta para el período comprendido entre el 31 de marzo de 1991 y 31 de marzo de 1995, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en los precedentes 'Monzo' (Fallos: 329:3211) y 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), respectivamente, por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

"Los planteos esgrimidos por la ANSeS y por la señora Fiscal, vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias), fallada con fecha 20 de agosto pasado, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

"Las objeciones del organismo previsional y de la señora representante del Ministerio Público, relacionadas con la defensa de limitación de recursos y con el plazo de cumplimiento del fallo, han devenido abstractas pues los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 han sido derogados por la ley 26.153, que también modificó el término acordado por el art. 22 para la ejecución. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia sobre este último punto para adecuarla a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley 26.153."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 21, 22 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • FlagelloCSJN · 20/08/2008
  • López, Juan Carlos c/ ANSeSCSJN · 11/11/2008

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