LEDESMA ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Ledesma, Alberto promovió reclamo contra la ANSeS por reajustes de su haber previsional. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada conforme a los precedentes Monzo y Badaro y dispuso el recálculo de la movilidad con el índice fijado en Badaro.
¿Quién es el actor?
Alberto Ledesma.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional, en particular el método de cálculo del haber inicial y su movilidad posterior al 1° de abril de 1995.
¿Qué se resolvió?
Se declararon parcialmente procedentes los recursos ordinarios deducidos por el actor y la ANSeS; se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Monzo"; se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado; y se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 1° de abril de 1995, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Que resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, ya que el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
La doctora Argibay se remite, en cuanto a la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial, a su voto en la causa L.329.XL "López, Juan Carlos c/ ANSeS s/ reajustes varios".
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
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