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Corte Suprema

BIAGGINI ELIDA ALBINA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por no presentar el memorial exigido y confirmó la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad de los arts. 1° y 2° de la ley 21.864 en el reclamo de la jubilada Elida Albina Biaggini. Los agravios de la actora fueron desestimados porque la Cámara había limitado su competencia revisora a la cuestión de actualización de haberes retroactivos, y el planteo de reajuste por movilidad había quedado firme y consentido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 183. XXXVII. ROR
Recurso ordinario Desercion Memorial Art. 280 cpccn Reajuste jubilatorio Movilidad Ley 21.864 Ley 18.037 Cosa juzgada Competencia revisora

¿Quién es el actor?

Elida Albina Biaggini (jubilada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio, con planteo de inconstitucionalidad de los arts. 1° y 2° de la ley 21.864 y de la ley 18.037.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró desierto el recurso ordinario de la demandada y confirmó la sentencia apelada. Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"no obstante haberse notificado a la demandada la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, lo cual trae aparejado la deserción del recurso."

"Que los agravios de la apelante no resultan procedentes. La titular hizo diversos pedidos que fueron denegados por el organismo previsional en diferentes fechas con anterioridad al pronunciamiento recurrido."

"Que al haber quedado firme y consentida esa sentencia, no se configura la omisión de tratamiento invocada por la apelante ya que la alzada resolvió la única cuestión para la cual había habilitado la vía recursiva. Los planteos incorporados al juicio de esta instancia resultan fruto de una reflexión tardía."

Normas que cita

  • Ley 21.864arts. 1, 2 · Aportes y deudas previsionales
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 1579/72

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