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Corte Suprema

CANTERO ALEJO VICTORIO c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ

El actor, Alejo Victorio Cantero, reclamó la jubilación por invalidez frente a la ANSeS. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había revocado el beneficio, por considerar suficientemente fundado el dictamen del Cuerpo Médico Forense, que el recurrente no impugnó oportunamente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 637. XXXVII. ROR
Jubilacion por invalidez Seguridad social Dictamen medico forense Minusvalia Prueba para mejor proveer Recurso ordinario de apelacion Reinsercion laboral Impugnacion tardia Anses Incapacidad laboral

¿Quién es el actor?

Alejo Victorio Cantero.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible el recurso ordinario de apelación y confirmó la sentencia recurrida de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había revocado la decisión de primera instancia que otorgaba el beneficio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a lo manifestado por la ANSeS en su memorial de agravios, la Sala II de la cámara ordenó como medida para mejor proveer la intervención del Cuerpo Médico Forense, organismo que se expidió sobre el grado de minusvalía del actor a la fecha del cese laboral (24 de abril de 1991) y dentro de los cinco años posteriores (24 de abril de 1996) adjudicándole a las fechas mencionadas porcentajes del 30 y el 53%, respectivamente."

Los agravios del apelante se centraban en que el dictamen médico no ponderó la posibilidad de reemplazar su actividad habitual, omitió pronunciarse sobre sus posibilidades de reinserción laboral, dadas su edad, dolencias y secuelas, y las características de las tareas desempeñadas (empleado de frigorífico).

"En lo que respecta al informe médico ordenado por la alzada, no corresponde hacer lugar a los agravios del interesado, habida cuenta de que se encuentran suficientemente fundados en exámenes efectuados al actor, y de que no fue impugnado por el recurrente en oportunidad en que se le corrió el traslado respectivo, aparte de que las objeciones que propone en esta instancia resultan tardías y no importan una refutación crítica suficiente de los términos en que se expidió el Cuerpo Médico Forense, que la alzada hizo suyos en su decisión de fs. 240/244."

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