FALHER ISOLDA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La ANSeS interpuso recurso ordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, en el reajuste de un haber previsional, ordenó la aplicación del precedente Chocobar y el pago de diferencias. La Corte Suprema revocó parcialmente el fallo en cuanto ordenaba abonar las diferencias del cuadro de fs. 267 y fijó un plazo de 90 días para cumplir con el nuevo cálculo del haber, con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Isolda Elena Falher.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional por movilidad.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y se revocó parcialmente la sentencia en cuanto disponía abonar las diferencias consignadas en el cuadro de fs. 267; se fijó un plazo de 90 días para cumplir lo decidido sobre el nuevo cálculo del haber inicial y de la movilidad posterior (art. 22, ley 24.463), sin perjuicio de la ley 25.344; costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"son procedentes los planteos referentes a la contradicción existente en la sentencia confirmada por el a quo ya que, por una parte, el juez de grado, atendiendo a la fecha de solicitud de reajuste y a los propios dichos de la demandante, había declarado prescriptas la acción por cobro de las sumas devengadas con anterioridad al 21 de abril de 1992, en tanto que, por otra, había ordenado liquidar los importes que surgen del cuadro analítico obrante a fs. 267, que contiene diferencias actualizadas de haberes por el período comprendido entre el mes de noviembre de 1989 y el mes de abril de 1991."
"no es atendible el agravio de la apelante referente a que el derecho del titular había quedado satisfecho mediante el cálculo de haberes y acreencias a que se refieren las leyes 23.982 y 24.130 y que resulta improcedente ordenar nuevos cómputos, ya que las normas reglamentarias invocadas por la ANSeS prevén que los importes reconocidos configuran pagos a cuenta de la liquidación definitiva que surja de una sentencia judicial firme (resolución S.U.S.S. 4/91, Anexo I, punto 15, ratificada por resolución S.S.S. 33/92)."
"las objeciones relacionadas con la defensa de limitación de recursos, hallan adecuada respuesta en lo decidido por este Tribunal en la causa 'Perletto' (Fallos: 325:98), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
"corresponde, finalmente, determinar el plazo para el cumplimiento de lo ordenado, por haberse omitido en las instancias anteriores."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 23.982Deuda publica
- Ley 24.130Impuestos
- Resolución S.U.S.S. 4/91arts. Anexo I, punto 15
- Resolución S.S.S. 33/92
Fallos que cita
- ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
- PerlettoCSJN · Fallos 325:98
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