CICAN S.A. Y OTRO s/INCIDENTE DE APELACION (ART. 250 CPCC)
La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y revocar la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado la incompetencia de la justicia federal en una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional y municipios por una tasa de inspección veterinaria y bromatológica. Sostuvo que, mientras el Estado Nacional sea parte, la causa debe continuar ante la justicia federal en razón de la persona.
¿Quién es el actor?
CICAN S.A. y otro.
¿A quién se demanda?
Fisco Nacional (Poder Ejecutivo - Ministerio de Economía de la Nación), Comisión Federal de Impuestos y Municipalidades de Avellaneda y de Quilmes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de certeza para que cese el estado de incertidumbre generado por la pretensión de los municipios de cobrar una "tasa por inspección y reinspección veterinaria y bromatológica".
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (Sala II) declaró la incompetencia de la justicia federal. Se dictamina que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y revocar esa sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ante todo, cabe recordar que los pronunciamientos que resuelven cuestiones de competencia no autorizan la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48, pues dichas decisiones no constituyen sentencia definitiva, salvo que medien determinadas circunstancias excepcionales que permitan equipararlas a tales, como que haya denegación del fuero federal (Fallos: 326:4352; 327:4650). Esto es lo que ocurre en el sub lite, puesto que el Estado Nacional solicitó que se declare la competencia de la justicia federal y ello le fue denegado en la decisión recurrida."
"Ello es así, toda vez que, V.E. tiene dicho que si la demanda se instaura contra el Estado Nacional o entidades nacionales el fuero federal surte por razón de la persona, en virtud de lo dispuesto por los arts. 116 de la Constitución Nacional y 2°, incs. 6°) y 12) de la ley 48 (Fallos: 310:2340; 312:592; 330:29 y 811, entre otros)."
"Por lo tanto, opino que, mientras el Estado Nacional forme parte de la controversia judicial, esta causa debe continuar su trámite ante la justicia federal."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 116
- Ley 48art. 2 incs. 6 y 12 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 326:4352CSJN
- Fallos 327:4650CSJN
- Fallos 310:2340CSJN
- Fallos 312:592CSJN
- Fallos 330:29CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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