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Corte Suprema

BORDON PEDRO c/ M° J Y DDHH ART 3 LEY 24043 RESOL 1461/06 EX 350080/93 s/

La Procuración General dictaminó que corresponde confirmar la sentencia que reconoció a Pedro Bordón la indemnización de la ley 24.043 por su detención ilegal, limitando el beneficio desde el 5 de diciembre de 1978. El dictamen se apoya en el precedente Merola, que equiparó al régimen de libertad vigilada los casos de control y dependencia sin garantías demostrable en los hechos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1415. XLIII. REX
Ley 24.043 Indemnizacion Detencion ilegal Libertad vigilada Terrorismo de estado Heredera Recurso extraordinario Interpretacion de norma federal Control y dependencia sin garantias Merola.

Actor (heredera): Concepción Episfania Bordón, única heredera de Pedro Bordón.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización prevista por la ley 24.043 (art. 3°) por el período de detención y "libertad vigilada" sufrido por el causante durante la dictadura, tras la denegatoria contenida en la resolución 1461/06.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V) hizo lugar a la pretensión y ordenó dictar nueva resolución reconociendo la indemnización por los períodos acreditados de detención ilegal. La Procuración General dictamina confirmar esa sentencia en cuanto fue materia de recurso extraordinario, con la limitación de que el beneficio se conceda solo desde la fecha de detención indicada por el causante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Yofre de Vaca Narvaja" (CSJ): "Ysino también para el sentido común, significa distintas formas de menoscabo a la libertad ambulatoriaY".

"Merola" (CSJ, 10/04/2007), siguiendo "Noro" (Fallos: 320:1469): corresponde incluir dentro de la "libertad vigilada" "aquellos otros en los que la persona fue sujeta a un estado de control y de dependencia falto de garantías -o sin pleno goce de las garantías- demostrable en los hechos, que representó un menoscabo equiparable de su libertad" (énfasis agregado).

La valoración de las circunstancias de hecho y prueba (información sumaria, fs. 289) no es revisable por la vía del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 330:4770).

La jurisdicción de la Corte queda limitada a lo concedido por la Cámara, al no haberse deducido queja (Fallos: 322:1231).

El heredero asume la misma condición del transmitente, y el beneficio se limita a la fecha de detención señalada por el causante (5 de diciembre de 1978).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Yofre de Vaca Narvaja, SusanaCSJN
  • Merola, Hugo Roberto c/ Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos HumanosCSJN · 10/04/2007
  • NoroCSJN · Fallos 320:1469
  • Fallos 308:647CSJN
  • Fallos 330:4770CSJN
  • Fallos 322:1231CSJN

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