GONZALEZ MARIA ELENA c/ ANSES s/PENSIONES
La Corte Suprema revocó la sentencia que había denegado una pensión por viudez a la actora, porque la separación de hecho no puede presumir la culpa de la peticionaria sin prueba concluyente de su responsabilidad. Así, reconoció el derecho al beneficio previsional solicitado.
¿Quién es el actor?
María Elena González.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del derecho a pensión.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario, se revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social y se reconoció el derecho al beneficio previsional; costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, cabe señalar que la presunción en que se fundó el a quo no se aviene con la jurisprudencia de este Tribunal que, en reiteradas oportunidades, ha resuelto que debe ser dejada sin efecto la sentencia que deniega el beneficio previsional si no se prueba la culpa de la apelante en la separación de hecho, elemento subjetivo que es condición para la pérdida del derecho a pensión en los términos del art. 1° inc. a de la ley 17.562, 'sin que resulte posible fulminar con aquella sanción a la peticionaria inocente o cuya culpa no hubiese sido fehacientemente probada' (Fallos: 318:1464, 323:1810 y causa S.383 'Stoller, Elsa Yolanda c/ ANSeS s/ pensiones' del 16 de abril de 2002)."
"En ese orden de ideas, se aprecia que en autos no existen elementos de los que quepa inferir que la peticionaria fue culpable en la separación, pues los testigos de fs. 29/34 (que conocían a la pareja y entre los que se encontraba una hija del causante) no efectuaron manifestación alguna en tal sentido, y del contenido de la carta referida tampoco se desprende imputación alguna de responsabilidad a la titular. Frente a ello, las expresiones de la interesada no permiten sustentar una solución adversa a su pedido, máxime cuando los términos empleados no resultan concluyentes y la índole de los derechos en juego impone actuar con suma cautela."
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Normas que cita
- Ley 17.562art. 1 inc. a
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Fallos 318:1464CSJN
- Fallos 323:1810CSJN
- Stoller, Elsa Yolanda c/ ANSeS s/ pensionesCSJN · 16/04/2002
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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