DE LA RUA FERNANDO Y OTROS s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACION A LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO
El Procurador General dictaminó en el recurso extraordinario interpuesto contra la resolución que confirmó los procesamientos con prisión preventiva de cuatro agentes policiales por homicidio y lesiones graves en un episodio ocurrido durante el estado de sitio de diciembre de 2001. El dictamen propone rechazar el recurso respecto de Firpo Castro y admitirlo respecto de Oliverio, López y Figueroa, confirmando la resolución de la cámara en ese punto.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público (acusación en la causa penal).
Demandado / imputados: Orlando Juan Oliverio, Ariel Gonzalo Firpo Castro, Carlos José López y Eugenio Figueroa, agentes policiales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Procesamiento con prisión preventiva por considerarlos coautores de homicidio (Alberto Manuel Márquez) y lesiones graves (Martín Esteban Galli), con embargo de bienes por quinientos mil pesos.
¿Qué se resolvió?
La Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó los procesamientos. Contra esa resolución las defensas interpusieron recurso extraordinario. El Procurador opina que corresponde rechazar el recurso de Firpo Castro (respecto del cual se dictó sobreseimiento y su inmediata libertad) y admitir los planteos de Oliverio, López y Figueroa, confirmando la resolución de la cámara en ese punto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Admisibilidad formal: la restricción de la libertad con anterioridad al fallo final es equiparable a sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 310:1835; 314:791, entre otros), y la vía es admisible por tratarse de prisión preventiva dispuesta conforme al art. 312 del CPPN, con invocación de la doctrina de la arbitrariedad.
Sobre el contexto del estado de sitio: el dictamen sostiene que "en este punto, sí se valora, para la atribución de responsabilidades, la actitud agresiva de la Policía, y la pacífica por parte de las víctimas, más allá de que rigiera el estado de sitio".
Sobre la prueba: "la discrepancia en la valoración de los elementos de prueba incorporados hasta el momento para fijar los hechos y atribuir responsabilidades" no demuestra arbitrariedad; el juez "no está obligado a evaluar todos y cada uno de los elementos de prueba adquiridos".
Sobre la coautoría: la cámara tiene por acreditados "1) la existencia de un acuerdo común (al menos tácito) para disparar sus armas contra ese grupo de personas con intención, en principio, homicida; 2) la causación, en conjunto, de los resultados lesivos indicados; 3) la imputación objetiva de esos resultados a todos ellos".
Sobre la intromisión en la Policía: "no encuentro sino un juzgamiento de acciones individuales", sin cuestionar las facultades represivas ni la estrategia institucional.
Sobre el estándar: "el juicio provisorio emitido por la cámara para vincular a los imputados al proceso, en tanto admitido como juicio de probabilidad, no adolece de arbitrariedad".
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPPNarts. 199, 312, 356 · Codigo procesal penal
- Decreto 1678/2001
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- RizzoCSJN · Fallos 320:2118
- BramajoCSJN · Fallos 319:1840
- Panceira, Gonzalo y otrosCSJN · Fallos 324:1632
- Stancanelli, Néstor Edgardo y otroCSJN · Fallos 324:3952
- Fallos 280:297CSJN
- Fallos 290:393CSJN
- Fallos 307:359CSJN
- Fallos 308:1631CSJN
- Fallos 310:1835CSJN
- Fallos 311:358CSJN
- Fallos 314:791CSJN
- Fallos 312:1063CSJN
- Fallos 314:1668CSJN
- Fallos 316:956CSJN
- Fallos 303:317CSJN
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