LYPNIZKY LEONARDO JOSE s/FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO REITERADO EN CONCURSO REAL
El actor civil interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional que revocó el rechazo de la prescripción de la acción civil respecto de Citibank S.A. El Procurador General opinó que corresponde declarar procedente el recurso e invalidar lo decidido, por considerar que la Cámara desconoció una situación procesal consolidada por preclusión y cosa juzgada, afectando las garantías de los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional.
¿Quién es el actor?
Leonardo Jorge Lypnizky (querellante y actor civil en la causa por falsificación de documento privado).
¿A quién se demanda?
Citibank S.A. (tercero civilmente demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción de la acción civil deducida en el proceso penal, tramitado bajo las reglas de la ley 2372.
¿Qué se resolvió?
La Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional revocó el punto VI de la sentencia de primera instancia y declaró prescripta la acción civil respecto de Citibank S.A.
Antecedentes: La jueza de sentencia había rechazado "in limine" la excepción de prescripción (fs. 1216/18); la Cámara confirmó ese rechazo (fs. 1239) con costas a la demandada; la Corte no concedió el recurso extraordinario de la demandada (fs. 1283).
Dictamen de la Procuración: Sostiene que la cuestión es ajena en principio al art. 14 de la ley 48, pero que existe arbitrariedad y relación directa con garantías constitucionales. Expresa: "los derechos nacidos de la preclusión procesal son tan dignos de protección constitucional como los surgidos con motivo de la cosa juzgada" (Fallos: 323:1250). Y agrega: "al así decidir el a quo desbarató una situación procesal firme, ya consolidada al amparo de la preclusión, en desmedro del debido proceso del apelante."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En estas condiciones, y no concurriendo ninguna circunstancia novedosa que justifique la excepción de volver a tratar la cuestión otrora decidida, considero que la sentencia de la Cámara es manifiestamente arbitraria, por ende, violatoria de garantías constitucionales."
Doctrina citada: "es admisible el recurso extraordinario, si se ha extendido el valor formal de los institutos de la preclusión y la cosa juzgada más allá de límites razonables utilizando pautas de excesiva latitud y prescindiendo de una adecuada ponderación de aspectos relevantes del expediente" (Fallos: 317:1845).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- Ley 2372 (Caba)
Fallos que cita
- Fallos 323:1250CSJN · 12/06/2003
- Fallos 319:2527CSJN
- Fallos 317:1845CSJN
- Fallos 199:466CSJN
- Fallos 258:220CSJN
- Fallos 281:421CSJN
- Fallos 224:657CSJN
- Fallos 250:435CSJN
- Fallos 252:370CSJN
- Fallos 259:389CSJN
- Fallos 253:171CSJN
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