BARRETO JUAN LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor Juan Luis Barreto reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, revocó la sentencia en el alcance fijado por el precedente Sánchez, la confirmó conforme a Spitale y modificó el plazo de cumplimiento según la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Juan Luis Barreto.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular el efecto de la ley 23.928 sobre el nivel del beneficio, la aplicación de los arts. 49 y 53 de la ley 18.037, el sistema de haberes máximos, una supuesta quita porcentual, el art. 21 de la ley 24.463, la tasa pasiva de interés y los arts. 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez", la confirmó de acuerdo con "Spitale" y modificó el plazo de cumplimiento conforme al art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con el efecto de la ley 23.928 sobre el nivel de su beneficio suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
"No se ha demostrado el gravamen producido por los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 cuya inconstitucionalidad plantea el actor, lo que deja sin fundamento a la tacha mencionada, máxime cuando la solución dispuesta por el a quo no se basa en la utilización de coeficientes sino en la aplicación estricta del índice del nivel general de las remuneraciones. Tampoco se ha probado la incidencia del sistema de haberes máximos, por lo que su cuestionamiento resulta prematuro (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
"Cabe desestimar también las críticas referentes a la supuesta aplicación de una quita porcentual en los haberes de la prestación, ya que la sentencia apelada no contiene previsión alguna al respecto, por lo que concuerda con la doctrina fijada por esta Corte en el antecedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525)."
"Los planteos del organismo previsional respecto de la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."
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Normas que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 18.037arts. 49, 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 21, 22, 23, 19 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- PanizzaCSJN · Fallos 326:216
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
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