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Corte Suprema

GONZALEZ LUIS c/ LINEA 10 S.A. Y OTRO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Un particular damnificado demandó por daños y perjuicios a la empresa de transporte y a su aseguradora. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la decisión apelada y estableció que la franquicia contractual del seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites del contrato.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 947. XLIV. RHE
Franquicia contractual Seguro de responsabilidad civil Tercero damnificado Oponibilidad Ejecucion de sentencia Limites de la contratacion Recurso extraordinario Queja Danos y perjuicios Transporte publico de pasajeros.

¿Quién es el actor?

Luis González.

¿A quién se demanda?

Línea 10 S.A. y la Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente la queja, admisible el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada. Admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación. Las costas fueron impuestas en el orden causado según lo indicado en la resolución (con costas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal remitió a los precedentes "Obarrio", "Gauna" y "Villarreal" (fallados el 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones dio por reproducidas, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Textualmente: "Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos: 329:3054 y 3488 y 330:3483". Concluyó que "corresponde admitir que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)". La jueza Argibay se remitió a su disidencia en la causa "Villarreal", por lo que su voto no integra la mayoría.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

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