BERGONZELLI MARIO RAIMUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste del haber previsional por movilidad y el método de cálculo del haber inicial frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS, admitió el del actor y revocó la sentencia apelada conforme a los precedentes Sánchez y Monzón, manteniendo la distribución de costas dispuesta en Flagello.
¿Quién es el actor?
Mario Raimundo Bergonzelli.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes por movilidad del haber previsional, incluyendo el método de cálculo del haber inicial y la movilidad aplicable desde el 11 de abril de 1991.
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por no haber presentado el memorial exigido por el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN; se declaró procedente el recurso del actor; se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de los precedentes "Sánchez" y "Monzón", y se la confirmó en lo referente a la distribución de costas, conforme a lo resuelto en "Flagello".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las objeciones del titular que se dirigen a objetar el método de cálculo del primer haber de la prestación y la movilidad ordenada a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzón' (Fallos: 329:3211) y 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."
"la tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- MonzónCSJN · Fallos 329:3211
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
- López, Juan Carlos c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 11/11/2008
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