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Corte Suprema

GERRY ROBERTO ERNESTO Y OTROS c/ YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. Y OTRO s/PART. ACCION. OBRERO

Los actores reclamaron al Estado Nacional y a Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. el acceso a las acciones clase C del Programa de Propiedad Participada en el marco de la privatización de YPF. La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja y revocar la sentencia de la Cámara, que había desestimado el reclamo contra el Estado Nacional, por aplicación del precedente Antonucci y de la ley 25.471.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 670. XXXVII. RHE
Programa de propiedad participada Ypf Privatizacion Acciones clase c Fecha de corte Ley 23.696 Ley 25.471 Indemnizacion Precedente antonucci Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Roberto Ernesto Gerry y otros.

¿A quién se demanda?

Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y el Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acceso a las acciones clase "C" del Programa de Propiedad Participada (PPP) regulado por la ley 23.696, y en subsidio, indemnización por la imposibilidad de acceder a ellas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV, por mayoría, revocó la sentencia de primera instancia en cuanto había admitido el reclamo contra el Estado Nacional. El Procurador General dictamina que corresponde hacer lugar a la queja y revocar esa sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El nacimiento del eventual derecho de los reclamantes surgía del art. 16 de la citada ley, que resultaba una norma con carácter programático... no un derecho consolidado." (fundamento de la mayoría de la Cámara).

"V.E. tiene muy dicho que las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos 310:116...)." (dictamen).

"el art. 2 de la ley 25.471 reconoce una indemnización económica a los agentes que no hubiesen podido acogerse al P.P.P., por causas ajenas a su voluntad, o en razón de la demora en la instrumentación del mismo, o que, incorporados, hubiesen sido excluidos." (dictamen).

"Tales normas tornan estéril el debate que el Estado Nacional mantuvo en este trámite." (dictamen).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Antonucci, Roberto c/ Y.P.F.CSJN · 17/05/2000 · Fallos 324:3876
  • Fallos 310:116CSJN
  • Fallos 310:1873CSJN
  • Fallos 320:735CSJN
  • Fallos 308:647CSJN
  • Fallos 310:727CSJN
  • Fallos 316:2636CSJN

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