BWIN ARGENTINA S.A. c/ L.N.S.E. s/AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR
La Procuración General dictaminó en un conflicto positivo de competencia que no corresponde admitir la inhibitoria pedida por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de Misiones, en la causa vinculada al amparo de Bwin Argentina S.A. contra Lotería Nacional. Se sostiene que no existe conexidad entre el amparo federal y la causa contravencional porteña por infracción a los arts. 116 y 117 del Código Contravencional.
¿Quién es el actor?
Instituto Provincial de Lotería y Casinos del Estado de la Provincia de Misiones (solicitante de la inhibitoria); en el amparo federal, Bwin Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
en el amparo federal, Lotería Nacional Sociedad del Estado; en la causa contravencional, la empresa BWIN.com.ar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
en el Juzgado Federal de Posadas, amparo para que Lotería Nacional se abstenga de impedir, restringir o lesionar la actividad comercial de Bwin Argentina S.A. (apuestas por Internet, call center o telefonía móvil con licencia misionera). En la CABA, investigación por explotación o promoción sin autorización de juegos de apuestas por medios informáticos.
¿Qué se resolvió?
corresponde rechazar la inhibitoria, porque no se configuran las identidades de sujeto, objeto y causa del art. 188 del CPCCN ni conexidad entre ambas causas, y porque la doctrina de la Corte sobre acumulación por conexidad sólo aplica a conflictos entre jueces nacionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 188 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación autoriza la acumulación de procesos cuando se configuran entre ambos juicios la triple identidad de sujeto, objeto y causa (Fallos: 316:3053; 322:813; 323:473)."
"...los sujetos intervinientes como el alcance de las pretensiones de las partes y el estado procesal de las causas difieren entre ambos procesos."
"...no se advierte que exista conexidad entre ambas actuaciones, toda vez que difieren las cuestiones debatidas en una (acción de amparo contra la Lotería Nacional S.A.) y en otra (clausura preventiva de una pág. web restringida al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires), circunstancia ésta que veda la posibilidad de que se dicten sentencias contradictorias."
"...es doctrina de V.E. que las reglas de acumulación por conexidad sólo pueden invocarse en conflictos en los que participan únicamente jueces nacionales (Fallos: 312:2347; 314:374; 316:2378)..."
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Normas que cita
- Ley 1285/58art. 24 inc. 7
- CPCCNarts. 9, 188 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCarts. 116, 117
Fallos que cita
- Fallos 316:3053CSJN
- Fallos 322:813CSJN
- Fallos 323:473CSJN
- Fallos 312:2347CSJN
- Fallos 314:374CSJN
- Fallos 316:2378CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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