GARCIA ULPIANO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del Ministerio Público en juicios de reajuste previsional y revocó las sentencias de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Ordenó recalcular los haberes de los actores conforme a los precedentes Baudou, González y Chocobar, y rechazó los planteos de inconstitucionalidad de las leyes 24.764, 25.064 y 25.237.
¿Quién es el actor?
Ulpiano García; Olga Teresa González; Ramón Rodríguez Santos (jubilados).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes jubilatorios por movilidad.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios, se revocaron las sentencias apeladas con el alcance fijado en "Baudou" y "González" y se ordenó practicar el reajuste según "Chocobar". Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "las cuestiones planteadas por la ANSeS y el Ministerio Público relacionadas con la determinación del nivel inicial de la prestación y las pautas de movilidad aplicables en diferentes períodos resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en la causa B.688.XXVIII 'Baudou, Osvaldo Jorge c/ INPS-Caja Nacional de Previsión...'... y en el precedente publicado en Fallos: 323:555 ('González, Herminia del Carmen'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."
Considerando 3°: "dado que la única movilidad aplicable -en razón de las fechas de cese y la solución adoptada precedentemente- es la reconocida en el antecedente 'Chocobar, Sixto Celestino' citado, resulta inoficioso pronunciarse respecto de los agravios de los actores relacionados con la existencia de un período..."
Considerando 5°: "no son procedentes los agravios de los actores referentes al porcentaje de reducción de su haber considerado como no confiscatorio, ya que la quita cuestionada no resulta de aplicación a la movilidad que corresponde al período posterior al 1° de abril de 1991, de conformidad con lo resuelto en el precedente 'Chocobar' citado."
Considerando 6°: los planteos de inconstitucionalidad de las leyes 24.764, 25.064 y 25.237 deben rechazarse porque "no han fundado siquiera mínimamente sus objeciones... resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales".
Nota: el juez Belluscio se remitió a su disidencia en "Chocobar" (Fallos: 319:3241); esa postura no integra la decisión de la mayoría.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 24.764Presupuesto de la administracion nacional 1997
- Ley 25.064Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 25.237Presupuesto general de la administracion nacional
Fallos que cita
- Baudou, Osvaldo JorgeCSJN · 10/12/1997
- González, Herminia del CarmenCSJN · Fallos 323:555
- Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 319:3241
- SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
- Iglesias, Manuel c/ ANSeSCSJN · 17/04/2001
- Fallos 307:1656CSJN
- Fallos 316:687CSJN
- Fallos 322:2226CSJN
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