GIULIANI MARIA ALICIA c/ BANCO RIO DE LA PLATA S.A s/SUMARISIMO
La causa promovida por María Alicia Giuliani contra el Banco Río de la Plata S.A. Suc. Goya, orientada a declarar la inconstitucionalidad de normas de emergencia económica y obtener la restitución de depósitos, generó una contienda negativa de competencia entre la justicia provincial de Corrientes y la Cámara Federal de Apelaciones. La Procuración General dictaminó que el proceso debe continuar ante los tribunales provinciales que ya intervinieron, por haberse dictado sentencia de fondo en esa jurisdicción.
¿Quién es el actor?
María Alicia Giuliani.
¿A quién se demanda?
Banco Río de la Plata S.A. Suc. Goya (Provincia de Corrientes); se discutió también la integración con el Estado Nacional y el Banco Central de la República Argentina, desestimada en primera instancia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de las normas dictadas por el estado de emergencia económica (ley 25.561) y restitución de las sumas depositadas en la entidad bancaria, con medida cautelar.
Trámite: el juez civil provincial de Goya hizo lugar a la cautelar y luego declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1°, 2°, 3°, 4° y 6° de la ley 25.587, desestimando la integración de la litis. La Cámara provincial se declaró incompetente, pero el juez provincial dictó luego sentencia haciendo lugar a la demanda, y su alzada ratificó la incompetencia. La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, al resolver la apelación de la cautelar, también se declaró incompetente, por considerar que la apelación debía resolverla la alzada del juez que dictó la decisión y que en la causa principal ya había recaído sentencia.
¿Qué se resolvió?
la Procuradora General opina que, conforme al principio de radicación, las causas en las que ha recaído un acto jurisdiccional deben continuar ante el fuero que lo dictó. Como la sentencia de fs. 63/65 fue dictada por la justicia provincial, esta debe seguir interviniendo, y también le corresponde resolver sobre el pedido de nulidad de dicha resolución, dictada con posterioridad a la declaración de incompetencia de la Cámara local.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las causas en las que ha recaído un acto jurisdiccional -ya sea que se encuentre firme o no, o que dé por terminado el proceso por alguna de las formas de extinción previstas en la ley- deben continuar su trámite hasta su culminación ante el fuero que lo dictó."
"...el límite de transferencia de expedientes entre jurisdicciones está dado por el principio de radicación, el cual se configura con el dictado de lo se ha denominado 'actos típicamente jurisdiccionales, que son aquellos que importan la decisión de un conflicto mediante la adecuación de las normas aplicables, como resulta característico de la función jurisdiccional encomendada a los jueces' (Fallos: 324:2334 y Comp. 1952, L. XXXIX, 'Aguirre, Carlos Luis c/ PEN Ley 25.561 Dtos. 1570/01 214/02 s/ proceso de conocimiento', sentencia del 23 de marzo de 2004)."
"...entiendo que también le corresponde a los tribunales provinciales resolver sobre el pedido de nulidad de la resolución de fs. 63/65, toda vez que fue suscripta con posterioridad a la declaración de incompetencia declarada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Paz Letrada de Goya."
Conclusión: "...este proceso debe continuar su trámite ante los tribunales de la justicia provincial que ya intervinieron."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.587arts. 1, 2, 3, 4, 6 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570/01
- Decreto 214/02
- Decreto-ley 1285/58arts. 24, inc. 7°
- CPCCNart. 195 bis · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Aguirre, Carlos Luis c/ PEN Ley 25.561 Dtos. 1570/01 214/02 s/ proceso de conocimientoCSJN · 23/03/2004 · Fallos 324:2334
- Fallos 324:2334CSJN
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