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Corte Suprema

GIULIANI ANTONIO PABLO c/ BANCO RIO DE LA PLATA S.A. s/S/SUMARISIMO

Antonio Pablo Giuliani demandó al Banco Río de la Plata S.A. para obtener la inconstitucionalidad de normas de emergencia económica y la restitución de sus depósitos. La Procuración General opinó que la contienda negativa de competencia debe resolverse a favor de la justicia provincial de Corrientes, por haberse dictado ya un acto jurisdiccional en la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 989. XLIV. COM
Contienda negativa de competencia Principio de radicacion Actos jurisdiccionales Emergencia economica Ley 25.561 Inconstitucionalidad Justicia provincial Corrientes Medida cautelar Restitucion de depositos

¿Quién es el actor?

Antonio Pablo Giuliani.

¿A quién se demanda?

Banco Río de la Plata S.A., Sucursal Goya (Provincia de Corrientes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se declare la inconstitucionalidad de las normas dictadas a raíz de la emergencia económica declarada por la ley 25.561 y que se restituyan las sumas depositadas, con medida cautelar.

Trámite: el Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Goya hizo lugar a la cautelar y, luego, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1° a 6° de la ley 25.587, desestimando la integración de la litis con el Estado Nacional (BCRA). La Cámara de Apelaciones local declaró la incompetencia provincial, pero el juez provincial dictó sentencia haciendo lugar a la demanda y la Cámara ratificó su incompetencia. La Cámara Federal de Corrientes también se declaró incompetente al resolver la apelación de la cautelar. Se planteó la contienda negativa de competencia que llegó a la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las causas en las que ha recaído un acto jurisdiccional -ya sea que se encuentre firme o no, o que dé por terminado el proceso por alguna de las formas de extinción previstas en la ley- deben continuar su trámite hasta su culminación ante el fuero que lo dictó." Y agrega que, en autos, la sentencia dictada a fs. 69/71 determina que "la justicia provincial debe seguir interviniendo, toda vez que el límite de transferencia de expedientes entre jurisdicciones está dado por el principio de radicación", que se configura con "actos típicamente jurisdiccionales, que son aquellos que importan la decisión de un conflicto mediante la adecuación de las normas aplicables" (citando Fallos: 324:2334 y Comp. 1952, L. XXXIX, "Aguirre").

Agrega que los tribunales provinciales son los competentes para resolver el eventual pedido de nulidad de la resolución de fs. 69/71, dado que fue suscripta después de que la Cámara local declarara su incompetencia.

Conclusión: "este proceso debe continuar su trámite ante los tribunales de la justicia provincial que ya intervinieron."

Normas que cita

  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 25.587arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Decreto-ley 1285art. 24
  • CPCCNart. 195 bis · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Aguirre, Carlos Luis c/ PEN Ley 25.561 Dtos. 1570/01 214/02 s/ proceso de conocimientoCSJN · 23/03/2004
  • Fallos 324:2334CSJN

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