BANKBOSTON NA c/ GRAVANO ARIEL RODOLFO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema confirmó la sentencia que había declarado inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria de las leyes 25.798 y 25.908 en una ejecución hipotecaria con sentencia de trance y remate firme. Rechazó la inconstitucionalidad del art. 6° de la ley 25.798, que otorga al acreedor financiero la opción de ingreso al sistema, por considerar que la distinción responde a situaciones jurídicas diversas y no es arbitraria.
¿Quién es el actor?
Bank Boston N.A.
¿A quién se demanda?
Ariel Rodolfo Gravano y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria. La entidad acreedora reclamó el capital adeudado (C$ 55.303) mediante sentencia de trance y remate.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala K, confirmó el fallo de primera instancia que había declarado inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria, al considerar firme la sentencia de trance y remate y abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 6° de la ley 25.798. La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, confirmó la sentencia apelada. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El ingreso al Sistema de Refinanciación Hipotecaria tendrá el carácter de optativo. La facultad de ejercer dicha opción corresponderá únicamente a la parte acreedora, cuando ésta se trate de una entidad financiera sometida al régimen de la ley N° 21.526 y sus modificatorias. En los demás casos, la opción podrá ser ejercida tanto por el acreedor como por el deudor" (texto del art. 6° de la ley 25.798, transcripto en el considerando 4°).
"Las distinciones que hace dicho sistema en lo que atañe a su ingreso según los distintos tipos de acreedores y deudores, no vulneran la garantía de igualdad ante la ley pues responden a situaciones jurídicas diversas." (considerando 5°).
"Los argumentos invocados por los recurrentes no resultan idóneos para demostrar la irrazonabilidad de la limitación que impone el artículo impugnado, pues el legislador no se ha desentendido de la situación en la que se encuentran los deudores de entidades bancarias que tienen comprometida su vivienda única y familiar" (considerando 6°).
"Los términos de la norma en examen permiten inferir que la intención del legislador ha sido que el ingreso al sistema de refinanciación hipotecaria no fuese compulsivo" (considerando 7°).
"Determinada la constitucionalidad del art. 6° de la ley 25.798 y habida cuenta de que la parte actora no ha hecho uso de la opción por el ingreso al sistema de refinanciación hipotecaria, resulta inoficioso que esta Corte Suprema se pronuncie respecto de los restantes agravios" (considerando 9°).
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Normas que cita
- Ley 25.798art. 6° · Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Decreto 1284
- Ley 21.526Entidades financieras
- Ley 25.561art. 6° · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214arts. 1°, 3°, 4°
- Ley 25.713arts. 2° inc. a, 4° · Coeficiente de estabilizacion de referencia (c.e.r
- Ley 23.952Convocatoria electoral
- Constitución Nacional
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