JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CHORBAJIAN DE KASABIAN LUCIA c/ ENRIQUEZ SUSANA TERESA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El recurso de hecho fue promovido por la demandada en un proceso entre particulares. La Corte Suprema, por mayoría, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la decisión apelada y ordenó que se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado en el dictamen del Procurador General.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 538. XXXVII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Admisibilidad formal Remision al dictamen del procurador general Nuevo fallo Costas Art. 68 cpccn Art. 280 cpccn Proceso civil entre particulares Queja.

¿Quién es el actor?

Lucía Chorbajian de Kasabian.

¿A quién se demanda?

Susana Teresa Enriquez (recurrente en la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto transcripto no detalla el reclamo).

¿Qué se resolvió?

por mayoría de cinco ministros, la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la decisión apelada, impuso las costas por el orden causado en los términos del art. 68 del CPCCN y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. Los Dres. Belluscio, Petracchi y Maqueda votaron en disidencia, desestimando la presentación directa por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

La mayoría remite al dictamen del Procurador General, que no se transcribe en el documento analizado.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.