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Corte Suprema

BELLIZI JORGE HECTOR (TF 9871-I) Y OTRO c/ DGI s/

El Tribunal Fiscal de la Nación dejó sin efecto determinaciones de oficio de IVA y ganancias basadas en la compulsa de cuentas bancarias de una sociedad de hecho. La Corte Suprema confirmó la sentencia, por considerar que el indicio bancario, sin otros elementos probatorios complementarios, no alcanzaba para reconstruir válidamente la materia imponible, que además debía juzgarse según la redacción anterior del art. 18 de la ley 11.683.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 953. XLIII. ROR
Impuesto al valor agregado Impuesto a las ganancias Determinacion de oficio Presunciones Indicios Cuentas bancarias Carga probatoria Sociedad de hecho Derecho de defensa Ley 11.683

¿Quién es el actor?

Jorge Héctor Bellizi y Omar Oscar Bellizi (sociedad de hecho integrada por ambos).

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (hoy AFIP - DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinaciones de oficio de impuesto al valor agregado (períodos 1981 a 1984), impuesto a las ganancias (1981 a 1983) y el impuesto de emergencia a las ganancias de 1983.

¿Qué se resolvió?

La Corte confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, que había revocado las determinaciones de oficio, y por ende la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que la había confirmado. Se rechazaron los agravios del organismo recaudador, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien no se trata de una regla absoluta y, por consiguiente, la cámara debe apartarse de las conclusiones del mencionado organismo jurisdiccional cuando éstas presentan deficiencias manifiestas (Fallos: 326:2987, considerando 9°), tal situación dista de presentarse en el caso de autos."

"...si el indicio utilizado, no guarda una relación de razonabilidad con las circunstancias presentes en el caso, no se verifica la inversión de la carga probatoria, la que continúa en cabeza de la Administración Fiscal" (cita del Tribunal Fiscal, aceptada por la Corte).

"...la presente causa debe juzgarse según el texto del art. 18 de la ley 11.683 anterior a la indicada reforma, con arreglo al cual los movimientos de las cuentas bancarias no constituían una presunción legal sino un indicio simple, que, como tal, requería de su complementación y lógica coordinación con otros elementos probatorios..."

La Corte señaló que aplicar la presunción incorporada por la ley 25.795 (inc. g del art. 18) importaría afectar el derecho de defensa en juicio del contribuyente, por ser posterior a los actos impugnados.

Normas que cita

  • Ley 11.683arts. 18, 86 inc. b · Procedimiento fiscal
  • Ley 25.795art. 18 inc. g · Procedimientos fiscales
  • Ley 26.044art. 18 inc. g · Procedimientos fiscales
  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6 ap. a

Fallos que cita

  • Fallos 300:985
  • Fallos 326:2987

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