JurisprudenciaARG
Corte Suprema

VALIENTE WILFREDO AMILCAR c/ ESTADO NACIONAL - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA s/RETIRO MILITAR

La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso de la demandada y confirmó el derecho del ex militar a los beneficios de la ley de amnistía 20.508, pero revocó la sentencia en cuanto había reconocido la percepción de haberes retroactivos sin aplicar la prescripción quinquenal. Los jueces en disidencia votaron por confirmar íntegramente la sentencia de Cámara, sosteniendo que el Estado había invocado la prescripción recién al contestar la demanda y que el planteo en el recurso extraordinario era tardío.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 18. XXXV. RHE
Retiro militar Ley de amnistia 20.508 Decreto 1332/73 Decreto 728/74 Haberes retroactivos Prescripcion quinquenal Recurso extraordinario Cuestiones de hecho y prueba Arbitrariedad Estado mayor general de la armada.

¿Quién es el actor?

Wilfredo Amilcar Valiente.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Estado Mayor General de la Armada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del derecho al retiro con goce de haberes en virtud de la ley de amnistía 20.508 y su decreto reglamentario 1332/73, con los haberes retroactivos correspondientes.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte confirmó que el decreto 728/74 es aplicable a la situación del actor, rechazó los cuestionamientos a la valoración de la prueba por tratarse de cuestiones de hecho ajenas a la vía federal, y acogió el planteo de prescripción quinquenal (arts. 4027 inc. 3° y 3986 del Código Civil), revocando la sentencia de Cámara en ese punto y ordenando dictar una nueva sentencia con ese alcance. En disidencia, los Dres. Moline O'Connor, López y Maqueda votaron por confirmar íntegramente la sentencia, por considerar que el Estado había invocado la prescripción recién al contestar la demanda y que el planteo en el recurso extraordinario constituía una reflexión tardía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"a la situación del interesado le resulta aplicable el decreto 728/74, cuyo objeto fue dar solución a situaciones que Ccomo la del actorC no estaban totalmente comprendidas en el supuesto del art. 4° del decreto 1332/73" (considerando 3°, citando Fallos: 303:1401).

"las objeciones referentes a la valoración de las pruebas efectuada por la alzada tampoco pueden ser atendidas ya que, además de remitir al examen de cuestiones de hecho, propias del tribunal de la causa y ajenas a la vía federal, no se advierte vicio de arbitrariedad alguno" (considerando 4°).

"el art. 5° del decreto 1332/73 establece que en 'ningún caso' corresponderá la percepción de haberes retroactivos y la alzada, al establecer la prescripción de los arts. 4027, inc. 3°, y 3986 del Código Civil de la Nación, omitió dar las razones en virtud de las cuales desplazó dicha norma" (considerando 5°).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"fue el Estado el que al contestar la demanda invocó expresamente dicha prescripción, por lo que la oposición formulada en el remedio extraordinario sólo puede entenderse como el fruto de una reflexión tardía" (considerando 5°, votos en disidencia).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Valiente, Wilfredo Amilcar c/ Estado Nacional - Estado Mayor General de la ArmadaCSJN · Fallos 303:1401

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.