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Corte Suprema

FIGUERAS JORGE OMAR c/ EN M° JUSTICIA PFA DTO 1866/83 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor, Jorge Omar Figueras, promovió demanda contra el Estado Nacional (Policía Federal Argentina) para obtener la nulidad de un acto del Ministerio del Interior que le denegó un beneficio previsto en el decreto 1866/83 y los subsidios de sanidad policial y del Seguro de Vida Obligatorio. La Procuración General dictaminó que la competencia corresponde al fuero nacional en lo contencioso administrativo federal, por tratarse de la validez de un acto de autoridad nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1001. XLIV. COM
Conflicto negativo de competencia Contencioso administrativo federal Acto administrativo Ministerio del interior Beneficio decreto 1866/83 Subsidio sanidad policial Seguro de vida obligatorio Policia federal argentina Competencia por la exposicion de los hechos Ley 13.998.

¿Quién es el actor?

Jorge Omar Figueras.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Policía Federal Argentina) / Ministerio del Interior.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se deje sin efecto el acto administrativo del Ministerio del Interior que denegó el beneficio del art. 873 del decreto 1866/83 (reglamentario de la ley 21.965), y que se otorgue el subsidio de afiliados de la Dirección General de Sanidad Policial y Obra Social (agrupamiento "B") y del Seguro de Vida Obligatorio del Estado (ley 13.003).

¿Qué se resolvió?

Se trata de un conflicto negativo de competencia. La Procuración General opina que el proceso debe continuar ante la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal, por intermedio del Juzgado N° 10. Corresponde a la Corte Suprema dirimir el conflicto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ante todo, cabe recordar que, si bien para determinar la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y después, sólo en la medida en que se adecue a ello, al derecho que se invoca como fundamento de la acción (doctrina de Fallos: 323:470 y 2342; 325:483), también se ha dicho que, a tal fin, se debe indagar la naturaleza de la pretensión, examinar su origen, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos: 321:2917; 322:617; 326:4019)."

"En tales condiciones, es mi parecer que el fuero nacional en lo contencioso administrativo federal es el competente para conocer en autos, puesto que lo que se está discutiendo es la validez de un acto emanado de autoridad nacional (Ministerio del Interior) y, por lo tanto, la materia en debate, su contenido jurídico y el derecho que se intenta hacer valer, permiten considerar al sub lite como una causa contencioso administrativa, en los términos del art. 45, inc. a) de la ley 13.998."

Normas que cita

  • Decreto 1866art. 873
  • Ley 21.965Policia federal argentina
  • Ley 13.003
  • Ley 13.998art. 45 inc. a

Fallos que cita

  • Fallos 323:470CSJN
  • Fallos 325:483CSJN
  • Fallos 321:2917CSJN
  • Fallos 322:617CSJN
  • Fallos 326:4019CSJN
  • Fallos 322:196CSJN
  • Fallos 329:1033CSJN
  • Fallos 330:811CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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