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Corte Suprema

LUCARELLA AUGUSTO ALEJANDRO Y OTROS c/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 s/AMPARO

Los ciudadanos Augusto Alejandro y Osvaldo Lucarella y Alejandra Raquel Di Pacce promovieron acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional y el Banco Hipotecario Nacional para que se declare la inconstitucionalidad de normas sobre pesificación y se les permita cancelar su préstamo hipotecario con títulos de la deuda pública. La Procuración opinó que la causa debe continuar ante la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, aplicando el precedente Viejo Roble S.A..

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 55. XLV. COM
Conflicto negativo de competencia Amparo Pesificacion Ley 25561 Decreto 1570/01 Dacion en pago Titulos de la deuda publica Banco hipotecario nacional Viejo roble s.a. Competencia federal

¿Quién es el actor?

Augusto Alejandro Lucarella, Osvaldo Lucarella y Alejandra Raquel Di Pacce.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y Banco Hipotecario Nacional SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo para obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 39 del decreto 1387/01, 6° del decreto 1570/01 y de la circular A 3398 del BCRA, y que se les permita cancelar las cuotas pendientes de un préstamo hipotecario mediante la dación en pago de títulos de la deuda pública nacional. Se solicitó medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

La Procuración General dictaminó en el conflicto negativo de competencia que el proceso debe continuar ante la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, por intermedio del Juzgado N° 4, aplicando los criterios de Fallos: 326:4019 ("Viejo Roble S.A.").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A mi modo de ver, resultan aplicables al sub examine los criterios definitorios sentados en Fallos: 326:4019 ('Viejo Roble S.A.') y, por lo tanto, opino que este proceso debe continuar su trámite ante la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, por intermedio del Juzgado N° 4, que intervino." El trámite previo incluyó la declinatoria del Juzgado Nacional en lo Civil N° 16, la no aceptación del Juzgado N° 4 y la atribución de competencia a la justicia contencioso administrativa federal por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que no fue aceptada por el Juzgado N° 1, generando una nueva contienda que se elevó a la Corte.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Viejo Roble S.A.CSJN · Fallos 326:4019

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