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Corte Suprema

CAPELARI NORMA VICTORIA c/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 s/AMPARO

Norma Victoria Capelari promovió acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional y el Citibank para obtener la inconstitucionalidad de normas dictadas por la emergencia económica y la restitución de fondos depositados. La Procuración General dictaminó que el conflicto de competencia entre jueces federales de primera instancia debe ser resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, y no por la Corte Suprema.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 67. XLV. COM
Conflicto de competencia Jueces federales de primera instancia Art. 24 inc. 7? decreto-ley 1285/58 Camara federal de apelaciones de mar del plata Amparo Emergencia economica Ley 25.561 Medida cautelar Restitucion de depositos Citibank

¿Quién es el actor?

Norma Victoria Capelari.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Economía) y Citibank (Sucursal Necochea).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de las normas dictadas en el marco del estado de emergencia declarado por la ley 25.561 y restitución de los fondos depositados en la entidad bancaria; se solicitó medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

no existe cuestión de competencia que la Corte deba resolver; el conflicto debe ser dirimido por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, a la que corresponde remitir las actuaciones, incluyendo la apelación contra la medida cautelar dictada en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello es así, porque el art. 24, inc. 7°), del decreto-ley 1285/58 excluye de los conflictos jurisdiccionales que le corresponde resolver a la Corte Suprema a los que se traban entre jueces federales de primera instancia, cuya solución compete a la cámara que ejerce la alzada sobre el magistrado que intervino en primer término (v. Fallos: 327:4489; 328:1594, entre otros)."

"Por ello, toda vez que, en definitiva, la contienda ha quedado planteada entre el juez federal de Mar del Plata y el juez en lo contencioso administrativo federal de esta Capital, corresponde remitir las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata (v. fs. 138 y 142, respectivamente)."

"Sin perjuicio de ello, hago notar que a fs. 121 V.E. ordenó remitir los autos al mencionado tribunal para que resuelva la apelación contra la medida cautelar dictada en primera instancia y, por lo tanto, dicho tema también debe ser resuelto por la cámara indicada."

Normas que cita

  • Decreto-ley 1285art. 24
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

Fallos que cita

  • Fallos 327:4489CSJN
  • Fallos 328:1594CSJN

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