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Corte Suprema

ZACARIAS CARLOS E. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR

La Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y revocar la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había limitado la liquidación de diferencias salariales a los haberes de retiro, en un caso de ejecución de sentencia firme. El dictamen sostiene que la cosa juzgada no impide incluir en la liquidación los períodos de actividad desde el 21 de septiembre de 1994, conforme al precedente Castro Fox.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 181. XLIII. RHE
Ejecucion de sentencia Cosa juzgada Haberes de retiro Personal militar Armada argentina Diferencias retroactivas Suplementos remunerativos Decretos 2000/91 2115/91 628/92 Caso castro fox Arbitrariedad.

¿Quién es el actor?

Zacarías, Carlos E. y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa (Armada Argentina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incorporación al concepto sueldo de los suplementos creados por los decretos 2000/91, 2115/91 y 628/92, y liquidación de diferencias retroactivas desde el 21 de septiembre de 1994, para el personal militar en actividad y en retiro.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social había confirmado el rechazo de la pretensión de incluir en la liquidación el período de actividad de tres coactores, alegando cosa juzgada. La Procuración considera que corresponde revocar esa decisión y devolver las actuaciones para que se dicte una nueva conforme a lo expuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no parece razonable exigir a los recurrentes que deduzcan dos demandas similares ante distintos fueros a fin de lograr idéntico reconocimiento, ya que no sólo importa un arbitrario retraso en la declaración de derechos de naturaleza alimentaria que cuentan con amparo constitucional, sino que trasunta un dispendio jurisdiccional que se opone a principios básicos de economía y concentración procesal" (Fallos: 328:1265, "Castro Fox", considerando 5°, citado en el dictamen).

"...el tribunal se apartó palmariamente del verdadero sentido que correspondía atribuir a la sentencia que ha adquirido firmeza, lo cual importa una restricción indebida de sus alcances y demuestra una clara obstaculización en su cumplimiento..."

Se admite la procedencia formal del recurso extraordinario pese a tratarse de una etapa de ejecución, por configurarse un gravamen de imposible reparación ulterior (Fallos: 323:3909) y un apartamiento palmario del fallo final de la causa (Fallos: 316:3134).

Normas que cita

  • Decreto 2000
  • Decreto 2115
  • Decreto 628
  • Constitución Nacional
  • 48art. 14

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