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Corte Suprema

EL ACUERDO COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. c/ s/LIQUIDACION VOLUNTARIA

El Superior Tribunal de Santa Fe desestimó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local contra una resolución dictada en la ejecución de honorarios de un acuerdo de liquidación de una compañía de seguros. La Procuración General dictaminó que corresponde rechazar la presentación directa, por tratarse de una decisión no definitiva y por agravios imputables a la propia conducta de la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 545. XXXVIII. RHE
Recurso de queja Recurso de inconstitucionalidad local Sentencia no definitiva Ejecucion de sentencia Apremio Honorarios Desindexacion Ley 24.283 Cosa juzgada Litispendencia Agravio irreparable.

¿Quién es el actor?

Superintendencia de Seguros de la Nación, recurrente en la queja (demandada en el proceso principal, en liquidación voluntaria "El Acuerdo Compañía de Seguros S.A.").

¿A quién se demanda?

Parte contraria en el proceso de apremio por honorarios profesionales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionamiento de la resolución que rechazó el planteo de desindexación de honorarios regulados en el juicio principal, aplicando la ley 24.283.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Santa Fe rechazó la queja y confirmó la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad local. El Procurador General opina que V.E. debe desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Creo que en el caso se configuran los impedimentos indicados para admitir el presente recurso de hecho, por cuanto se intenta revisar mediante este remedio federal la decisión del Superior Tribunal de la Provincia de la Provincia de Santa Fe, que desestimó el recurso de inconstitucionalidad local interpuesto contra una resolución recaída en un procedimiento de ejecución de sentencia, con fundamento en normas de naturaleza procesal."

"Cabe poner de resalto, que el argumento del apelante 'de que se limitó a cumplir con las mandas judiciales' para negar la existencia de la cosa juzgada invocada por el tribunal y justificar la falta de interposición del recurso de inconstitucionalidad en el principal, no lo autorizaba a replantearlo en el apremio..."

"De lo expuesto se desprende que los agravios irreparables que invoca el recurrente para interponer el presente recurso sólo le son imputables a su propio accionar y por tanto opino que V. E. debe desestimar la presente queja."

Se citan como precedentes de la Corte (Fallos 303:219, 861, 1233; 303:658, 1037, 1094) la doctrina según la cual las resoluciones de inadmisibilidad con fundamento procesal y las sentencias de ejecución no son, por regla, definitivas.

Normas que cita

  • Ley 24.283
  • CPCC Santa Fe (Santa Fe)arts. 139, 475, 508
  • Constitución Nacionalart. 14 (ley 48)

Fallos que cita

  • Acuerdo Compañía de Seguros S.A. s/ liquidación voluntariaCSJN · Fallos 303:219
  • Acuerdo Compañía de Seguros S.A. s/ liquidación voluntariaCSJN · Fallos 303:658

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