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Corte Suprema

BONINO SANTIAGO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos del actor y de la ANSeS y procedente el del Ministerio Público en el reclamo de reajuste previsional de Santiago Juan Bonino. Ordenó aplicar la movilidad fijada en el precedente Badaro a partir de abril de 1991, confirmó la tasa de interés y las costas según los precedentes Spitale y Flagello, y revocó la sentencia en lo relativo a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 por haberse modificado con la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 341. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Haber previsional Reajuste jubilatorio Precedente badaro Precedente sanchez Tasa de interes Ley 26.153 Ley 24.463 Seguridad social Anses

¿Quién es el actor?

Santiago Juan Bonino.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional (movilidad, índice de determinación del haber inicial, tasa de interés, costas y plazo de pago).

¿Qué se resolvió?

se admiten parcialmente los recursos; se aplica la movilidad del precedente "Badaro" desde el 1° de abril de 1991, descontando lo percibido por aumentos decretados entre 2002 y 2006 (salvo que esos aumentos den una prestación superior); se confirma la tasa de interés y lo resuelto en costas; se revoca en lo relativo a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, por resultar abstractos ante la ley 26.153, y se ordena cumplir en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"La pretensión del actor de que para la determinación del haber inicial se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación..."

"Las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, no pueden prosperar pues el demandante no ha probado el gravamen que la aplicación de dichas normas podrían haberle causado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."

"Los planteos que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."

"Los agravios de la demandada y del Ministerio Público relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 9, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · 08/08/2007 · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · 08/08/2007 · Fallos 330:4866
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216

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