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Corte Suprema

GONZALEZ D'ANNUNZIO ALBINO VICENTE Y OTRO c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y OTRO s/MEDICO REL. LABORAL PRESTACIàN SERV.LEY 22269

El actor promovió queja contra la denegatoria de un recurso extraordinario en un reclamo por diversos rubros derivados del despido de médicos de cabecera del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. El Procurador General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia y devolver los autos para un nuevo fallo, por considerar que la alzada omitió un análisis concreto de los agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1531. XXXVIII. RHE
Relacion laboral Medico de cabecera Obra social Inssjp Despido incausado Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Queja Poder de direccion patronal Prestador autonomo.

¿Quién es el actor?

Albino Vicente González D'Annunzio.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por diversos rubros derivados del despido incausado de un médico de cabecera.

¿Qué se resolvió?

el Procurador General dictaminó hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala I) y devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En mi parecer, los agravios expresados habilitan su tratamiento por esta vía pues, si bien lo atinente a la existencia de relación laboral remite al examen de aspectos de hecho, prueba y derecho común, normalmente ajenos al remedio previsto en el artículo 14 de la ley n° 48, en el caso, la a quo ha omitido verificar una consideración concreta y circunstanciada de los argumentos enumerados en la apelación, incurriendo, como bien anota la quejosa, en asertos dogmáticos mediante citas y remisiones parciales a otros procesos."

"...la correcta solución del pleito requería un minucioso estudio de la situación planteada, teniendo en cuenta las particularidades del sistema de contratación de profesionales por parte de una obra social para la atención de sus afiliados, de manera tal de discernir si en verdad existían en la relación jurídica en debate elementos susceptibles de ser considerados una expresión del poder de dirección patronal o, en todo caso, consecuencia de la necesaria adecuación de un prestador autónomo a una organización médico-asistencial determinada (Fallos: 323:2314)."

"Ese estudio minucioso, precisamente, es el que advierto falta en la sentencia en crisis, desde que en ella no se hace explícita la ponderación concreta de tales aspectos como elemento de convicción."

"Lo dicho no implica abrir juicio sobre la solución que, en definitiva, proceda adoptar sobre el fondo del asunto, extremo que... es potestad exclusiva de las instancias competentes en tales materias, ajenas a la vía del artículo 14 de la ley n° 48."

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Ley 22.269Obras sociales
  • Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18, 19, 28, 31

Fallos que cita

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