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Corte Suprema

ELIBO SA c/ FERRO HECTOR ALBERTO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y los recursos extraordinarios de los deudores hipotecarios en una ejecución hipotecaria, y revocó el fallo apelado en cuanto al modo de reajuste del contrato y en cuanto declaraba la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria y de la ley 26.167. La solución se fundó en que las cuestiones son sustancialmente análogas a las resueltas en el precedente Rinaldi.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 266. XLIV. RHE
Pesificacion Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Ejecucion hipotecaria Recurso de hecho Recurso extraordinario Precedente rinaldi Reajuste del contrato Inconstitucionalidad Fallos 330:855

¿Quién es el actor?

Elibo S.A.

¿A quién se demanda?

Héctor Alberto Ferro y Gladys Ruth Fruszman

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria, en el marco de la pesificación, refinanciación hipotecaria y aplicación de la ley 26.167.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja, se admitieron formalmente los recursos extraordinarios de los deudores, se revocó el fallo apelado en lo relativo al modo de reajuste del contrato y en cuanto declaraba la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria y de la ley 26.167, y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que cumpla el trámite previsto por la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas sobre pesificación, refinanciación hipotecaria y aplicación de la ley 26.167 resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Rinaldi' (Fallos: 330:855), cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Por ello y resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, se declara procedente la queja, formalmente admisibles los recursos extraordinarios deducidos por los deudores hipotecarios..."

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