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Corte Suprema

SARALEGUI FRANCISCO c/ ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO

El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que, en un amparo, declaró inconstitucional el decreto 894/01 que impedía a un retirado del Servicio Penitenciario Nacional percibir su haber de retiro y ejercer un cargo público. La Procuración General dictaminó que corresponde admitir el recurso y revocar la sentencia, por considerar que el decreto es una medida razonable dentro de las facultades del Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 393. XXXVIII. REX
Incompatibilidad Retiro Haber de retiro Empleo publico Decreto 894/01 Amparo Recurso extraordinario Facultades del poder ejecutivo Estabilidad del empleo publico Acumulacion de cargos.

¿Quién es el actor?

Francisco Saralegui, retirado del Servicio Penitenciario Nacional.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo contra los artículos 1 (que incorpora el art. 11 al decreto 8566/61), 2 y 7 del decreto 894/01, que establecían la incompatibilidad entre percibir haber de retiro y desempeñar cargos en la Administración Pública, y obligaban a optar entre cobrar el haber sin remuneración o suspender el haber.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad de los arts. 11 y 21 del decreto 894/01 y ordenó al Estado abstenerse de exigir la opción. La Procuración General dictamina que corresponde revocar esa decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En mi opinión, existe en sub lite dos temas que con carácter previo resulta necesario aclarar a fin de precisar el marco de actuación en la producción normativa de los distintos poderes en juego."

"Entiendo que el Poder Ejecutivo, mediante el decreto 894/01, actuó dentro de las atribuciones que le son propias al introducir modificaciones solamente al régimen de incompatibilidades, sin contradecir el estatuto de empleo público dictado por el Congreso."

"La falta de obligatoriedad por la opción a), en el sentido de continuar trabajando sin el pago de la remuneración, no puede generar derecho a reparación alguna, en la medida que tal hipótesis sería producto de una decisión deliberada del agente y no una medida coactiva de la administración."

"Razón por la cual, no se advierte que dicha elección 'conlleva necesariamente a una renuncia compulsiva' como señala el a quo."

Normas que cita

  • Decreto 894arts. 1, 2, 7
  • Decreto 8566arts. 1, 11
  • Decreto 9677arts. 7, 8
  • Decreto 8533
  • Decreto 1134art. 1
  • Decreto 11709
  • Ley 14794
  • Ley 15796art. 36
  • Ley 25164arts. 5, 21 · Marco de regulacion del empleo publico nacional
  • Ley 20416art. 109 · Servicio penitenciario federal
  • Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 16, 17, 18, 28, 75 inc. 20, 99 inc. 11, 71

Fallos que cita

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