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Corte Suprema

ALVAREZ JORGE ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Jorge Esteban Álvarez reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS por la movilidad jubilatoria. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y el del actor, confirmó la tasa de interés y lo resuelto en costas, revocó el plazo de cumplimiento conforme a la ley 26.153 y dispuso la movilidad según el fallo Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2173. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Haber inicial Ley 24.463 Ley 26.153 Tasa de interes Prescripcion Inconstitucionalidad Precedente badaro Anses

¿Quién es el actor?

Jorge Esteban Álvarez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes del haber previsional (movilidad a partir del 1° de abril de 1991, índice para el haber inicial, inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, prescripción, art. 21 de la ley 24.463, tasa de interés y arts. 22 y 23 de la ley 24.463).

¿Qué se resolvió?

declarar parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el del actor; ordenar el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; confirmar la tasa de interés aplicada y lo decidido en costas (precedentes "Spitale" y "Flagello"); revocar en el alcance indicado en "Sánchez"; y disponer que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"2°) Que la pretensión del actor de que para la determinación del haber inicial se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."

"3°) Que las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, no pueden prosperar pues el demandante no ha probado el gravamen que la aplicación de dichas normas podrían haberle causado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."

"5°) Que los agravios vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."

"6°) Que los planteos de las partes que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"7°) Que los agravios relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 9, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

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