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Corte Suprema

LIPNISKY LEONARDO JORGE, IAROWAI STELLA MARIS c/ s/ESTAFA -CAUSA N° 45981-

El Procurador General opinó que debía desestimarse la queja contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional que rechazó la nulidad de la acusación y la demanda civil por el supuesto vicio en el poder del querellante fallecido. Consideró que los agravios versan sobre cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal, ajenas a la vía extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1573. XXXVIII. RHE
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Nulidad Mandato Poder caduco Fallecimiento del poderdante Querella Accion civil Cuestion federal Derecho comun y procesal.

Demandante/Querellante: Lipnisky, Leonardo Jorge; Iarowai, Stella Maris (querella unificada bajo la representación del Dr. Sergio Pizarro Posse).

Demandado/Imputado: Banco CitiBank NA (planteó la nulidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de todo lo actuado a partir de la presentación de la acción civil, por haberse entablado con un poder caduco otorgado por Demetrio Juan Ruiz, fallecido, y por haber ocultado tal circunstancia el apoderado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, rechazó la nulidad. La Procuración General dictaminó que el recurso extraordinario fue correctamente denegado y que corresponde desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los argumentos que sustentan el agravio del quejoso encuentran un excluyente asidero en aquellas cuestiones de hecho y prueba, al tiempo que involucran la interpretación de normas de derecho común y procesal, que por regla son de resorte exclusivo de los jueces de la causa y ajenas al recurso del art. 14, de la ley 48, salvo el supuesto de arbitrariedad de sentencias."

"las objeciones planteadas constituyen divergencias con el criterio o alcance otorgado a normas del derecho común aplicable, en especial las relativas a los mandatos, reguladas por el Código Civil, que no resultan idóneas para abrir el recurso que se pretende."

"la cuestión que el recurrente pretende traer a estudio, no cumple con el requisito de que, para la apertura de la vía extraordinaria, el pleito debe versar sobre una cuestión federal."

Se señala además una falta de congruencia entre el petitorio (nulidad de todo lo actuado) y el planteo, que sólo se dirige contra los actos realizados en nombre de Ruiz.

"los motivos esgrimidos por la cámara ... no aparecen como arbitrarios, sino que ... la conclusión arribada resulta de la valoración que los jueces efectuaron de las circunstancias particulares del caso y de la inteligencia asignada a las normas no federales aplicadas."

Normas que cita

  • CCyCNCodigo civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Fallos 308:1758CSJN

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