SOSA ELENA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario del actor y procedente el de la ANSeS, y ordenó recalcular la movilidad del haber previsional a partir de abril de 1991 conforme al precedente Badaro, descontando los aumentos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006. Confirmó la tasa de interés y lo decidido en costas, y revocó la sentencia en cuanto al art. 22 de la ley 24.463, adecuando el plazo de cumplimiento a la ley 26.153.
Actor (demandante): Elena Esther Sosa.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional (movilidad desde el 1° de abril de 1991, determinación del haber inicial, constitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037, 82 de la ley 18.037, 9 de la ley 24.463 y 21 y 22 de la ley 24.463, y tasa de interés y costas).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario del actor y procedente el de la ANSeS; confirmó la tasa de interés aplicada y lo decidido en costas; revocó la sentencia en lo relativo al art. 22 de la ley 24.463, que resultó abstracto por la reforma de la ley 26.153, y adecuó el término de cumplimiento al art. 2° de esa ley. Dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período resulten superiores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
Sobre el haber inicial: "la pretensión del actor de que para la determinación del haber inicial se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."
Sobre inconstitucionalidades: las críticas referidas a los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463 "no pueden prosperar pues el demandante no ha probado el gravamen que la aplicación de dichas normas podrían haberle causado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
Sobre el art. 21 de la ley 24.463: los agravios "guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en el precedente 'Flagello' (Fallos:331:1873), a cuyas consideraciones corresponde remitir."
Sobre la tasa de interés: "encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
Sobre el art. 22 de la ley 24.463: "resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9, 21, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
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