JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SOPRANZETTI FRANCISCO c/ ANSES s/OTROS

El actor promovió demanda contra la ANSeS reclamando la movilidad de su haber previsional y su exclusión de la consolidación de deudas dispuesta por la ley 25.344. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, ordenó aplicar la movilidad según el índice fijado en el precedente Badaro, confirmó la tasa de interés y revocó la sentencia apelada en lo relativo a la movilidad con el alcance indicado en el precedente Sánchez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 798. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Ley 25.561 Consolidacion de deudas Ley 25.344 Tasa pasiva de interes Art. 21 ley 24.463 Precedente badaro Precedente sanchez Anses

¿Quién es el actor?

Francisco Sopranzetti.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de movilidad del haber previsional, cuestionamiento de la prohibición de indexar de la ley 25.561, exclusión de la consolidación de deudas de la ley 25.344, tasa de interés y constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y las costas; se revocó con el alcance indicado en el precedente Sánchez; se dispuso que la movilidad por el período indicado se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo si arrojaran una prestación superior; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"la impugnación constitucional formulada por el actor contra la prohibición de indexar contenida en la ley 25.561, resulta genérica y falta de fundamento, pues ni siquiera intenta demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de esa norma podría ocasionarle, lo cual lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."

"es procedente el pedido del accionante dirigido a que se lo excluya de la consolidación dispuesta por la ley 25.344, pues surge de fs. 1 del expediente administrativo 997-2286793-5-01, que en la actualidad tiene casi noventa años de edad y, por tal motivo, se encuentra comprendido en las previsiones de la resolución de la ANSeS 1061/2001, que en su artículo 11 contempla expresamente la aludida exclusión."

"los agravios vinculados con la tasa pasiva de interés y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en las causas 'Spitale' (Fallos:327:3721) y 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"resulta abstracto el tratamiento de los planteos de la demandada relacionados con los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues los arts. 16, 17 y 23 han sido derogados por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Resolución 1061/2001art. 11

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · 22/11/2005 · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · 08/08/2007 · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · 08/08/2007 · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · 21/09/2004 · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · 17/06/2008 · Fallos 331:1873

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