NEIRA LUIS MANUEL Y OTRA c/ SWISS MEDICAL GROUP S.A. s/INCIDENTE ART. 250 DEL CPCC
Los padres de un menor con dependencia absoluta reclamaron una medida cautelar para garantizar las prestaciones médicas de su hijo frente a su prepaga. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y revocar la decisión de la Cámara, que había dejado sin efecto la cautelar, por tratarse de la salud y la vida de un niño.
¿Quién es el actor?
Luis Manuel Neira y otra (padres del menor Federico Martín Neira).
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Group S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones médico-asistenciales y de rehabilitación domiciliaria para el menor, conforme al convenio homologado de fs. 7, y reintegro de gastos y honorarios.
¿Qué se resolvió?
El Procurador General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y disponer que los actuados vuelvan al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
Antecedentes: El juez de primera instancia hizo lugar a la cautelar y sustituyó las prestaciones en especie por el pago mensual de $100.000, con cargo de rendición de cuentas. La Sala AB de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó esa medida, señalando que no podía determinarse con objetividad cuáles atenciones debían procurarse al menor, y que no correspondía sustituir las prestaciones acordadas mientras no se resolvieran las incidencias planteadas y en tanto se encontraba pendiente el pase al Cuerpo Médico Forense.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal es lo que ocurre en el caso de autos, toda vez que la medida precautoria revocada, tuvo por objeto evitar eventuales perjuicios al menor, que podrían derivar de la falta de atención, o del incumplimiento de prestaciones de servicios médicos y de rehabilitación domiciliaria, lo que colocaría en riesgo la salud y la vida del niño."
"...no resulta razonable dejar sin efecto la disposición precautoria dictada en su resguardo, y esperar 'sine die' a que el sentenciador se expida respecto de las diversas incidencias que se han planteado..."
"...los menores, máxime en circunstancias en que se encuentra comprometida su salud y normal desarrollo, a más de la especial atención que necesitan de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad toda..."
Se invoca la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 75, inc. 22, CN) y el interés superior del niño como principio orientador de la decisión.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 75 inc. 22
Fallos que cita
- Gómez, Timotea c/ ANSESCSJN · 11/07/2002
- Martín, Sergio Gustavo y otros c/ Fuerza Aérea Arg.CSJN
- Fallos 319:2325CSJN
- Fallos 321:1187CSJN
- Fallos 318:1269CSJN
- Fallos 322:2701CSJN
- Fallos 323:854CSJN
- Fallos 325:292CSJN
- Fallos 318:1676CSJN
- Fallos 324:122CSJN
- Fallos 324:975CSJN
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