SANTILLAN ESTANISLAO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte actora y de la ANSeS en el reajuste de un haber previsional. Confirmó la tasa de interés según el precedente Spitale, revocó el criterio de la movilidad a partir de abril de 1991 conforme a los precedentes Sánchez y Badaro y ordenó practicar la movilidad con el índice fijado en Badaro, descontando lo percibido por aumentos de decretos del Poder Ejecutivo cuando estos resultaran más favorables.
¿Quién es el actor?
Estanislao Santillán.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991 y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
se hicieron lugar parcialmente ambos recursos ordinarios. Se confirmó el fallo apelado en cuanto a la tasa de interés, en concordancia con la causa Spitale. Se revocó la movilidad confirmada en la instancia anterior, disponiendo que se practique de conformidad con el índice fijado en la causa Badaro, con la salvedad de que, si los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el período arrojaran una prestación superior, deberá estarse a ese resultado. Se declaró abstracto el tratamiento de las impugnaciones relativas a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, por haber sido el art. 23 derogado por la ley 26.153. Se desestimaron los restantes cuestionamientos de la ANSeS.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Las críticas de la ANSeS dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), a la que corresponde remitir por razón de brevedad."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"Los restantes cuestionamientos de la ANSeS deben ser desestimados, pues no se refieren a aspectos específicos de la sentencia apelada."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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