POMPONI JORGE FRANCISCO Y OTROS c/ s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA CON EFRACCION
La Procuración General de la Nación dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja y revocar la decisión de la Cámara Nacional de Casación Penal que había declarado mal concedido el recurso contra la regulación de honorarios de peritos. El dictamen sostiene que la negativa a revisar la regulación configura un excesivo rigor formal que afecta la defensa en juicio.
Actor (recurrente): Eduardo Antonio Azize (arquitecto) y Juan María Cardoni (ingeniero), peritos designados en el proceso penal.
¿A quién se demanda?
Tribunal Oral en lo Criminal n° 1 de la Ciudad de Buenos Aires y, en la instancia casatoria, la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión de la regulación de honorarios efectuada por el Tribunal Oral (cincuenta y dos mil pesos para Azize y cincuenta mil pesos para Cardoni).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal Oral reguló los honorarios; la Cámara Nacional de Casación Penal declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por los peritos; éstos interpusieron recurso extraordinario, denegado, y de allí la queja. La Procuración General dictamina que se haga lugar a la queja, se declare procedente el recurso extraordinario y se revoque el fallo apelado, a fin de que se dicte nueva sentencia conforme a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Creo conveniente recordar que, de acuerdo con la jurisprudencia de V.E., las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos interpuestos ante los tribunales de la causa no justifican, dada su naturaleza procesal, el otorgamiento de la apelación extraordinaria (Fallos: 302: 1134; 307:474; 311:357; 313:77 y 319:399). No obstante ello, la Corte ha resuelto en numerosos precedentes que, ante las particularidades que presentan determinados casos, el análisis de aspectos como los señalados permite la excepción posible a dicha regla con base en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias..."
"...en el ordenamiento procesal actual la Cámara Nacional de Casación Penal constituye un órgano intermedio ante el cual las partes pueden encontrar la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores, máxime si los agravios invocados involucran una cuestión federal, como lo es la arbitrariedad alegada en el presente caso (Fallos: 318:514 y 319:585)."
"Por lo tanto, estimo que la negativa del a quo a revisar lo resuelto en la instancia anterior adolece de un excesivo rigor formal que la especifica como acto jurisdiccional válido (Fallos: 308:90 y 312:623)."
Los recurrentes alegaron además la inconstitucionalidad de la interpretación que excluye la revisión casatoria de honorarios regulados por tribunales orales, invocando el art. 8, inc. 2, ap. h, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la defensa en juicio, el debido proceso, la propiedad y la retribución justa, así como la gravedad institucional.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 23.984Codigo procesal penal
- Ley 23.774Corte suprema de justicia de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 302:1134CSJN
- Fallos 307:474CSJN
- Fallos 311:357CSJN
- Fallos 313:77CSJN
- Fallos 319:399CSJN
- Fallos 301:978CSJN
- Fallos 311:948CSJN
- Fallos 313:559CSJN
- Fallos 315:29CSJN
- Fallos 321:1909CSJN
- Fallos 300:1246CSJN
- Fallos 303:578CSJN
- Fallos 311:1039CSJN
- Fallos 319:1612CSJN
- Fallos 325:324CSJN
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